Saltar al contenido

Artículo 146 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968653.

Texto oficial

Artículo 146° La causal señalada en la letra e) del artículo 144° de este Reglamento, producirá efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional conceda la jubilación, pensión o renta vitalicia.