Texto oficial
Artículo 146° La causal señalada en la letra e) del
artículo 144° de este Reglamento, producirá efectos desde
la fecha en que la respectiva institución previsional
conceda la jubilación, pensión o renta vitalicia.
Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion
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