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Artículo 152 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968662.

Texto oficial

Artículo 152° Los empleadores podrán contratar a un profesional de la educación por el tiempo que reste hasta el término del contrato de un profesor que haya terminado durante el año laboral docente por cualquier causa. Asimismo, estos empleadores están facultados para contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial, que por su naturaleza tenga una duración inferior a un año escolar. En este caso el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una fecha de término y los profesionales de la educación no podrán desempeñar actividades docentes regulares, sino la especial o extraordinaria contratada.