Texto oficial
Artículo 152° Los empleadores podrán contratar a un
profesional de la educación por el tiempo que reste hasta
el término del contrato de un profesor que haya terminado
durante el año laboral docente por cualquier causa.
Asimismo, estos empleadores están facultados para
contratar a un profesional de la educación para una
actividad extraordinaria o especial, que por su naturaleza
tenga una duración inferior a un año escolar. En este caso
el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una
fecha de término y los profesionales de la educación no
podrán desempeñar actividades docentes regulares, sino la
especial o extraordinaria contratada.