Texto oficial
Artículo 153° La jornada de trabajo de los
profesionales de la educación que se desempeñen en
establecimientos educacionales subvencionados, no podrá
exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo
empleador.
En lo demás, les serán aplicables las normas del
Párrafo VI del Título III del presente Reglamento.