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Artículo 154 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968665.

Texto oficial

Artículo 154° La jornada de trabajo de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados y en aquellos administrados en virtud del Decreto Ley N° 3166, de 1980, se regirá por las normas del Código del Trabajo.