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Artículo 155 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968666.

Texto oficial

Artículo 155° Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales particulares pagados y subvencionados y en aquellos administrados de acuerdo al Decreto Ley N° 3166, de 1980, tienen los derechos, deberes, obligaciones y deben cumplir los requisitos profesionales señalados en los Títulos I y II, del presente Reglamento.