Texto oficial
Artículo 155° Los profesionales de la educación que
se desempeñen en establecimientos educacionales
particulares pagados y subvencionados y en aquellos
administrados de acuerdo al Decreto Ley N° 3166, de 1980,
tienen los derechos, deberes, obligaciones y deben cumplir
los requisitos profesionales señalados en los Títulos I y
II, del presente Reglamento.