Texto oficial
Artículo 156° Los contratos de trabajo vigentes al mes
de diciembre de cada año, se entenderán prorrogados por
los meses de enero y febrero o por el período que medie
entre dicho mes y el día anterior al inicio del año
escolar siguiente, siempre que el profesional de la
educación tenga más de seis meses continuos de servicios
para el mismo empleador.