Texto oficial
Artículo 157° El valor de la hora pactado en los
contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo
nacional vigente fijado por ley.
Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968669.