Texto oficial
Artículo 158° Los profesionales de la educación que
se desempeñen en establecimientos educacionales
particulares subvencionados tendrán, además, derecho a
percibir la asignación de desempeño en condiciones
difíciles, cuando el establecimiento respectivo sea
clasificado como tal según las normas del Decreto Supremo
de Educación N° 427 de 1991.
Esta asignación será financiada en forma adicional al
valor de la subvención estatal respectiva.