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Artículo 158 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13511 · idParte: 8968670

Texto oficial

Artículo 158° Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados tendrán, además, derecho a percibir la asignación de desempeño en condiciones difíciles, cuando el establecimiento respectivo sea clasificado como tal según las normas del Decreto Supremo de Educación N° 427 de 1991. Esta asignación será financiada en forma adicional al valor de la subvención estatal respectiva.