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Artículo 159 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968671.

Texto oficial

Artículo 159° Los establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos administrados de acuerdo al Decreto Ley N° 3166, de 1980, dictarán Reglamentos Internos, los que se regirán por las mismas normas establecidas en el Párrafo V del TITULO III del presente Reglamento. Estos reglamentos serán puestos en conocimiento del Departamento Provincial de Educación, de la Dirección del Trabajo, y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, en un plazo no mayor de sesenta días. Asimismo, deberá ponerse en conocimiento de los profesionales de la educación, de acuerdo a los artículos 152° y 153° del Código del Trabajo.