Texto oficial
Artículo 159° Los establecimientos educacionales
particulares subvencionados y aquellos administrados de
acuerdo al Decreto Ley N° 3166, de 1980, dictarán
Reglamentos Internos, los que se regirán por las mismas
normas establecidas en el Párrafo V del TITULO III del
presente Reglamento.
Estos reglamentos serán puestos en conocimiento del
Departamento Provincial de Educación, de la Dirección del
Trabajo, y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial
de Salud, en un plazo no mayor de sesenta días.
Asimismo, deberá ponerse en conocimiento de los
profesionales de la educación, de acuerdo a los artículos
152° y 153° del Código del Trabajo.