Texto oficial
Artículo 160° El contrato de trabajo de los
profesionales de la educación a que se refiere este Título
termina por las causales estipuladas en el Código del
Trabajo y sus modificaciones y por aquellas establecidas en
el artículo 10° de este Reglamento.
Con todo, si el contrato de trabajo termina por
cualquiera de las causales señaladas en el artículo 3° de
la Ley N° 19.010, el empleador deberá pagar además de la
indemnización por años de servicios a que se refiere el
artículo 5° de la misma Ley, otra adicional equivalente al
total de la remuneraciones que habría tenido derecho a
percibir si el contrato hubiere durado hasta el término del
año laboral en curso.
La indemnización señalada en el inciso anterior, es
incompatible con el derecho establecido en el artículo 74°
del Código del Trabajo.