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Artículo 160 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13511 · idParte: 8968673

Texto oficial

Artículo 160° El contrato de trabajo de los profesionales de la educación a que se refiere este Título termina por las causales estipuladas en el Código del Trabajo y sus modificaciones y por aquellas establecidas en el artículo 10° de este Reglamento. Con todo, si el contrato de trabajo termina por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 19.010, el empleador deberá pagar además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 5° de la misma Ley, otra adicional equivalente al total de la remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si el contrato hubiere durado hasta el término del año laboral en curso. La indemnización señalada en el inciso anterior, es incompatible con el derecho establecido en el artículo 74° del Código del Trabajo.