Texto oficial
Artículo 161° No obstante, lo señalado en el inciso
segundo del artículo anterior el empleador podrá poner
término al contrato por alguna de las causales allí
establecidas, siempre que la terminación de los servicios
se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que
se inician las clases en el año escolar siguiente y el
aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de
sesenta días de anticipación a esta misma fecha.
Lo dispuesto anteriormente constituye una opción para
el empleador que, en el caso que no se cumplan los
requisitos establecidos no, producirá efecto alguno y, en
tal circunstancia el contrato continuará vigente.