Texto oficial
Artículo 162° Los profesionales de la educación de
los establecimientos educacionales particulares pagados o
subvencionados tendrán derecho a negociar colectivamente
conforme a las normas del sector privado.
Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968676.