Texto oficial
Artículo 163° Si un sostenedor de establecimiento
particular subvencionado contrata indefinidamente a todos
los profesionales de la educación que allí se desempeñan
y, a lo menos, los remunera según las normas establecidas
en la Ley N° 19.070 para el sector municipal, las partes
podrán, de común acuerdo, excluir al establecimiento del
mecanismo de negociación colectiva.