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Artículo 163 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968678.

Texto oficial

Artículo 163° Si un sostenedor de establecimiento particular subvencionado contrata indefinidamente a todos los profesionales de la educación que allí se desempeñan y, a lo menos, los remunera según las normas establecidas en la Ley N° 19.070 para el sector municipal, las partes podrán, de común acuerdo, excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.