Texto oficial
Artículo 88º bis: Quince días antes de la fecha de
cierre de recepción de antecedentes para el concurso, el
Jefe del Departamento de Administración de la Educación
Municipal o de la Corporación de Educación Municipal,
según corresponda, procederá a efectuar el sorteo a que se
refiere el literal c) del artículo anterior.
El sorteo determinará un miembro titular y uno
reemplazante, el que asumirá la designación en caso de
impedimento grave, inhabilidad o ausencia del titular.
Siempre se entenderá que constituye impedimento grave el
que el titular o el reemplazante sea uno de los oponentes
del concurso.
Los sorteos serán públicos y podrán asistir a ellos
todos los profesionales de la educación de la comuna.