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Artículo 88 BIS del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968725.

Texto oficial

Artículo 88º bis: Quince días antes de la fecha de cierre de recepción de antecedentes para el concurso, el Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal o de la Corporación de Educación Municipal, según corresponda, procederá a efectuar el sorteo a que se refiere el literal c) del artículo anterior. El sorteo determinará un miembro titular y uno reemplazante, el que asumirá la designación en caso de impedimento grave, inhabilidad o ausencia del titular. Siempre se entenderá que constituye impedimento grave el que el titular o el reemplazante sea uno de los oponentes del concurso. Los sorteos serán públicos y podrán asistir a ellos todos los profesionales de la educación de la comuna.