Texto oficial
Artículo 89º: Aquellos postulantes que sean admitidos
en virtud del cumplimiento de los requisitos formales
establecidos en las bases del concurso, verificados por la
respectiva Municipalidad o Corporación Municipal, deberán
participar en un proceso de preselección que contará con
el apoyo de asesorías externas.
En el caso de los establecimientos educacionales
rurales o en aquellos que tengan una matrícula inferior a
los 1.200 alumnos, estas asesorías deberán efectuar, al
menos, un análisis curricular de adecuación de los
candidatos al perfil profesional del cargo. En base a ello,
elaborarán un informe fundado que contenga un listado de
los candidatos preseleccionados de acuerdo a dicho perfil. A
lo menos, a los primeros doce candidatos de dicho listado se
les deberá haber efectuado una evaluación psicolaboral. La
asesoría externa deberá elaborar el listado de
preseleccionados con un mínimo de seis y un máximo de doce
candidatos, los que serán entrevistados por la Comisión
Calificadora de Concursos, a menos que hubiera un número
inferior de postulantes que cumpla con los requisitos
exigidos. Si dicho número fuera inferior a tres, el
concurso deberá ser declarado desierto por el sostenedor,
en atención a que el artículo 32 bis del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
exige dicho número mínimo para conformar la nómina que
debe presentar la Comisión Calificadora de Concursos al
sostenedor.
En el caso de los establecimientos educacionales de una
matrícula igual o superior a 1.200 alumnos, estas
asesorías deberán efectuar, al menos, un análisis
curricular de adecuación de los candidatos al perfil
profesional del cargo. En base a ello, elaborarán un
informe fundado que contenga un listado de los candidatos
preseleccionados de acuerdo a dicho perfil. A lo menos a los
primeros quince candidatos de dicho listado se les deberá
haber efectuado una evaluación psicolaboral, y una
evaluación de los factores de mérito, de liderazgo y de
las competencias específicas señaladas en el perfil
profesional. La asesoría externa deberá elaborar el
listado de preseleccionados con un mínimo de seis y un
máximo de quince candidatos, los que serán entrevistados
por la Comisión Calificadora de Concursos, a menos que
hubiera un número inferior de postulantes que cumpla con
los requisitos exigidos. Si dicho número fuera inferior a
tres, el concurso deberá ser declarado desierto por el
sostenedor, en atención a lo señalado en el inciso
anterior.
No obstante, en aquellas comunas que tengan menos de
diez mil habitantes, el número mínimo de candidatos que
deberá incluirse en el listado de preseleccionados será de
dos personas, en atención a que el artículo 32 bis del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, exige dicho número mínimo para conformar la
nómina que debe presentar la Comisión Calificadora de
Concursos al sostenedor en estos casos, si no hubiera más
postulantes que cumplan con los requisitos exigidos.
El informe mencionado en este artículo, que deberá
incluir, al menos, el listado de candidatos
preseleccionados, la descripción del análisis curricular
efectuado, los resultados de las evaluaciones psicolaborales
y, en su caso, la evaluación de los factores de mérito, de
liderazgo y de las competencias específicas señaladas en
el perfil profesional, deberá ser entregado a la Comisión
Calificadora de Concursos en un plazo máximo de 40 días
hábiles a contar de la fecha en que los antecedentes sean
puestos a disposición de la persona o entidad contratada
para efectuar la asesoría.
Dichas asesorías deberán ser realizadas por personas
o entidades registradas en la Dirección Nacional del
Servicio Civil. La persona o entidad a contratar deberá ser
elegida por el miembro de la comisión calificadora que
representa al Consejo de Alta Dirección Pública, creado en
la ley Nº 19.882.