Texto oficial
Artículo 89º bis: Para efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, se entenderá por establecimiento rural
los que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,
del Ministerio de Educación. Para efectos de determinar la
matrícula del establecimiento, se calculará anualmente
considerando el promedio de la asistencia media del año
anterior.