Texto oficial
Artículo 90º: Las Comisiones Calificadoras de
Concursos deberán constituirse dentro de cinco días
después de terminado el proceso de preselección
establecido en el artículo 89º del presente reglamento y
confeccionar, en un plazo máximo de quince días contados
desde la fecha en que los antecedentes son puestos a su
disposición, la nómina que será presentada al sostenedor.
Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría. En todo
caso, deberán dejar constancia de sus actuaciones en actas
que deberán suscribir todos sus integrantes y el ministro
de fe.
Los postulantes preseleccionados, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 89º del presente reglamento,
serán entrevistados individualmente por la Comisión
Calificadora de Concursos para efectos de confeccionar la
mencionada nómina.
Las Comisiones Calificadoras de Concursos evacuarán un
informe fundado que contendrá la nómina referida, sus
respectivos currículos y los informes elaborados por las
asesorías externas a que hace referencia el artículo 89º
del presente reglamento. La nómina deberá contener un
número de entre tres y cinco candidatos para ser presentada
al sostenedor.
En aquellas comunas que tengan menos de diez mil
habitantes, el número de candidatos de la nómina
mencionada, podrá ser de dos si no hubiere más postulantes
que cumplan con los requisitos exigidos.