Texto oficial
Artículo 81º bis: La administración de los concursos
de docentes, corresponderá al Departamento de
Administración de Educación Municipal respectivo o a la
Corporación Municipal en su caso.
Los concursos deberán ser publicitados, a lo menos, en
un diario de circulación nacional y en el establecimiento
donde se produzca la vacante. Las convocatorias se
efectuarán al menos una vez al año y tendrán el carácter
de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de
ellas antes del 15 de diciembre del año en que se
produjeron las vacantes con el objeto de llenarlas.
Adicionalmente, podrá llamarse a concurso público
cada vez que fuere necesario llenar una vacante producida y
no fuere posible contratar a un profesional de la educación
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Las postulaciones deberán presentarse dentro del plazo
establecido en la convocatoria, el que no podrá ser
inferior a treinta días, ante el Departamento de
Administración de Educación de la Municipalidad respectiva
o la Corporación Educacional de que se trate.
Dichas entidades deberán poner todos los antecedentes
a disposición de las Comisiones Calificadoras de Concursos
dentro del plazo de tres días contados desde la fecha de
cierre de las postulaciones.
Las bases del concurso deberán mantenerse a
disposición de los interesados desde el momento de la
convocatoria.