Saltar al contenido

Artículo 82 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 9224064.

Texto oficial

Artículo 82º: Las Comisiones Calificadoras de Concursos para los casos de los docentes estarán integradas, cada una de ellas, por: a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o quien se designe en su reemplazo; b) El director del establecimiento educacional que corresponda a la vacante concursable o quien esté desempeñando el cargo; c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar; para estos efectos se entenderá por "especialidad" el nivel, la modalidad de enseñanza y el sector o subsector de aprendizaje. En el caso en el que número de docentes de cada "especialidad" sea inferior a tres, el sorteo se realizará entre todos aquellos que conformen la dotación. El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe.