Texto oficial
Artículo 82º: Las Comisiones Calificadoras de
Concursos para los casos de los docentes estarán
integradas, cada una de ellas, por:
a) El Director del Departamento de Administración de
Educación Municipal o de la Corporación Municipal que
corresponda o quien se designe en su reemplazo;
b) El director del establecimiento educacional que
corresponda a la vacante concursable o quien esté
desempeñando el cargo;
c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la
especialidad de la vacante a llenar; para estos efectos se
entenderá por "especialidad" el nivel, la modalidad de
enseñanza y el sector o subsector de aprendizaje. En el
caso en el que número de docentes de cada "especialidad"
sea inferior a tres, el sorteo se realizará entre todos
aquellos que conformen la dotación.
El secretario municipal de la respectiva comuna
actuará como ministro de fe.