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Artículo 83 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 9224065.

Texto oficial

Artículo 83º: Anualmente, quince días antes de la fecha de cierre de recepción de antecedentes del primer concurso nacional que se realice en un año calendario, el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o el Jefe de la Corporación Educacional procederá a efectuar el sorteo a que se refiere el literal c) del artículo anterior. En el sorteo se determinará un miembro titular y uno reemplazante, el que asumirá la designación en caso de impedimento grave, inhabilidad o ausencia del titular. Siempre se entenderá que constituye impedimento grave el que el titular o el reemplazante sea uno de los oponentes del concurso. Los sorteos serán públicos y podrán asistir a ellos todos los profesionales de la educación de la comuna.