Texto oficial
Artículo 83º: Anualmente, quince días antes de la
fecha de cierre de recepción de antecedentes del primer
concurso nacional que se realice en un año calendario, el
Director del Departamento de Administración de Educación
Municipal o el Jefe de la Corporación Educacional
procederá a efectuar el sorteo a que se refiere el literal
c) del artículo anterior.
En el sorteo se determinará un miembro titular y uno
reemplazante, el que asumirá la designación en caso de
impedimento grave, inhabilidad o ausencia del titular.
Siempre se entenderá que constituye impedimento grave el
que el titular o el reemplazante sea uno de los oponentes
del concurso.
Los sorteos serán públicos y podrán asistir a ellos
todos los profesionales de la educación de la comuna.