Texto oficial
Artículo 84º: Las Comisiones Calificadoras de
Concursos deberán constituirse dentro de los cinco días
después de terminado el plazo de recepción de
postulaciones. Sus decisiones se adoptarán por simple
mayoría.
En todo caso, deberán dejar constancia de sus
actuaciones en actas que deberán suscribir todos sus
integrantes y el ministro de fe.
Las Comisiones Calificadoras de Concursos deberán
analizar los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de los requisitos formales de
postulación, sin lo cual no podrá ser seleccionado;
b) Excelencia en el desempeño profesional del postulante;
c) Perfeccionamiento pertinente para el cargo en concurso;
d) Concordancia del candidato con el proyecto educativo
institucional del establecimiento; y
e) Otros que el sostenedor considere necesario para su
buen desempeño y que estén contenidos en la convocatoria
al concurso.
La Comisión Calificadora asignará un puntaje a cada
uno de estos aspectos para cada postulante, de acuerdo a la
ponderación establecida en las bases de cada convocatoria.