Texto oficial
Artículo 85º: Las Comisiones Calificadoras de
Concursos evacuarán un informe fundado en un plazo de
quince días contados desde la fecha en que los antecedentes
son puestos a su disposición. Dicho informe contendrá el
puntaje ponderado de cada postulante, a los cuales se les
ubicará en un orden decreciente de acuerdo a sus
resultados. Este informe deberá ser presentado al Alcalde y
podrá contener un máximo de cinco seleccionados, quienes
deberán ocupar los primeros lugares ponderados en el
concurso.
El Alcalde, en un plazo máximo de cinco días contados
desde la fecha de recepción del informe de la Comisión,
deberá nombrar a cualquiera de seleccionados en el informe
mencionado en el inciso anterior.