Texto oficial
Artículo 86º: Las vacantes para ejercer el cargo de
director serán provistas mediante concurso público
convocado de conformidad a lo dispuesto en las bases
elaboradas por el Departamento de Administración de
Educación Municipal respectivo, o la Corporación Municipal
en su caso, de acuerdo al mecanismo de selección directiva
establecido en el artículo 31 bis y siguientes del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación.