Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 1.725

Ley 1.725

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135325 / 6165062.

Texto oficial

Art. 4.º Se hará un descuento de veinte por ciento a los que paguen el capital adeudado dentro del año siguiente a la publicacion de esta lei.