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Artículo 5 de la Ley 1.725

Ley 1.725

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135325 / 6165063.

Texto oficial

Art. 5.º Las hipotecas constituidas a favor del Fisco para caucionar el pago del precio, permanecerán vijentes hasta que éste sea cancelado en su totalidad.