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Artículo 8 de la Ley 1.750

Ley 1.750

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135334 / 6165097.

Texto oficial

Art. 8.° Vencido el plazo de cien años, la via con su material i edificios pasarán a ser propiedad del Estado.