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Artículo 4 de la Ley 1.768

Ley 1.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135346 / 6165135.

Texto oficial

Art. 4.º Las primas se liquidarán trimestralmente con arreglo al número de toneladas vendidas en el pais o esportadas, i se pagarán en el curso del mes siguiente a la espiracion de cada trimestre.