Texto oficial
Art. 4.º Las primas se liquidarán trimestralmente con arreglo al número de toneladas vendidas en el pais o esportadas, i se pagarán en el curso del mes siguiente a la espiracion de cada trimestre.
Ley 1.768
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135346 / 6165135.