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Artículo 8 de la Ley 1.768

Ley 1.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135346 / 6165139.

Texto oficial

Art. 8.º El Gobierno de Chile nombrará un interventor que tendrá ámplias facultades para inspeccionar el establecimiento i sus dependencias i para verificar su contabilidad.