Texto oficial
Art. 9.º A fines del mes de mayo de cada año la Sociedad concesionaria i el interventor del Gobierno comprobará la utilidad líquida de la Empresa, deduciendo los gastos de esplotacion i de mantenimiento i los gastos jenerales de administracion i castigo del establecimiento que se hubieren fijado de acuerdo con el Presidente de la República.
La diferencia que resulte entre el monto del interes garantido i el producto neto de la Empresa, tomando en consideracion la prima para determinarlo, será pagada por el Gobierno en el curso del primer trimestre del año siguiente.