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Artículo 9 de la Ley 1.768

Ley 1.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135346 / 6165140.

Texto oficial

Art. 9.º A fines del mes de mayo de cada año la Sociedad concesionaria i el interventor del Gobierno comprobará la utilidad líquida de la Empresa, deduciendo los gastos de esplotacion i de mantenimiento i los gastos jenerales de administracion i castigo del establecimiento que se hubieren fijado de acuerdo con el Presidente de la República. La diferencia que resulte entre el monto del interes garantido i el producto neto de la Empresa, tomando en consideracion la prima para determinarlo, será pagada por el Gobierno en el curso del primer trimestre del año siguiente.