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Artículo 14 de la Ley 1.768

Ley 1.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135346 / 6165145.

Texto oficial

Art. 14. Si en el término de tres años, a contar desde la entrega de los bosques i de los terrenos para la ubicacion del establecimiento, no estuviere éste en actividad, se declarará terminado el contrato, aplicándose a favor del Fisco el valor de la garantía.