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Artículo 3 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13540 / 9107018.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 3-14} Del Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal Párrafo 1° {ARTS. 3-9} De su constitución y designación de sus miembros Artículo 3°.- El Fondo será administrado por el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, en adelante el Consejo.