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Artículo 4 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13540 / 9107019.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Consejo será presidido por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, y además estará integrado por: a) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero; b) El Director Nacional de Obras Portuarias. c) Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación. d) Un representante de la Subsecretaría de Pesca; y e) Tres representantes de los pescadores artesanales entre los cuales deberán quedar representados los pescadores artesanales propiamente tales, los mariscadores y los cultivadores y algueros. Cada uno de estos representantes deberá además provenir de las siguientes macro zonas pesqueras del país: de la I a IV Región; de la V a IX Región e Islas Oceánicas; y de la X a XII Región.