Texto oficial
Artículo 4°.- El Consejo será presidido por el
Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, y además
estará integrado por:
a) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento
Pesquero;
b) El Director Nacional de Obras Portuarias.
c) Un representante del Ministerio de Planificación y
Cooperación.
d) Un representante de la Subsecretaría de Pesca; y
e) Tres representantes de los pescadores artesanales
entre los cuales deberán quedar representados los
pescadores artesanales propiamente tales, los mariscadores y
los cultivadores y algueros. Cada uno de estos
representantes deberá además provenir de las siguientes
macro zonas pesqueras del país: de la I a IV Región; de la
V a IX Región e Islas Oceánicas; y de la X a XII Región.