Texto oficial
Artículo 5°.- El Presidente del Consejo y los
Consejeros señalados en las letras a) y b) del artículo
anterior, serán reemplazados por el subrogante legal en los
cargos de los cuales son titulares en sus respectivas
instituciones.
Los consejeros señalados en las letras c) y d) serán
designados por el Ministerio de Planificación y
Cooperación y por el Subsecretario de Pesca
respectivamente; sus reemplazantes serán los funcionarios
que designe conjuntamente la misma autoridad que nomine a
los titulares.
Los tres representantes mencionados en la letra e)
serán reemplazados de conformidad a lo establecido en el
artículo 9°.