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Artículo 5 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13540 · idParte: 9107020

Texto oficial

Artículo 5°.- El Presidente del Consejo y los Consejeros señalados en las letras a) y b) del artículo anterior, serán reemplazados por el subrogante legal en los cargos de los cuales son titulares en sus respectivas instituciones. Los consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Ministerio de Planificación y Cooperación y por el Subsecretario de Pesca respectivamente; sus reemplazantes serán los funcionarios que designe conjuntamente la misma autoridad que nomine a los titulares. Los tres representantes mencionados en la letra e) serán reemplazados de conformidad a lo establecido en el artículo 9°.