Texto oficial
Artículo 6°.- Los representantes de los pescadores
artesanales para ser designados en el Consejo deberán
cumplir las siguientes exigencias:
a) Estar inscrito en el Registro Nacional de Pescadores
Artesanales en alguna de las regiones pertenecientes a la
macro zona pesquera que representará.
b) No ser miembro de alguno de los Consejos de Pesca que
contempla el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.