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Artículo 6 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13540 / 9107021.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los representantes de los pescadores artesanales para ser designados en el Consejo deberán cumplir las siguientes exigencias: a) Estar inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales en alguna de las regiones pertenecientes a la macro zona pesquera que representará. b) No ser miembro de alguno de los Consejos de Pesca que contempla el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.