Texto oficial
Artículo 7°.- La designación de los consejeros
representantes de los pescadores artesanales se hará
conforme al procedimiento que a continuación se indica:
a) El Presidente del Consejo comunicará a los
pescadores artesanales a través de un diario de
circulación nacional, con 120 días de anterioridad a la
fecha de expiración del mandato de los representantes en
ejercicio, la convocatoria a postulación de candidatos en
forma conjunta en calidad de titular y de suplente para cada
una de las categorías establecidas en la letra e) del
artículo 4° de este Reglamento.
Los candidatos deberán postular sólo en
representación de una categoría de pescador artesanal.
b) La postulación de los candidatos deberá ser avalada
por a lo menos dos organizaciones de base de pescadores
artesanales o por una organización de pescadores
artesanales de segundo grado, ambas legalmente constituidas
y vigentes, domiciliadas en la respectiva macro zona.
c) Las postulaciones deberán efectuarse en las
Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Pesca,
dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la
publicación señalada en la letra a), debiendo acompañar
en ese acto, el certificado de vigencia de los avales.
d) El Servicio Nacional de Pesca, dentro de los 10 días
siguientes al vencimiento del plazo señalado en la letra c)
y previa verificación de las exigencias dispuestas en la
letra b) de este artículo y en el artículo 6°, elaborará
la nómina de candidatos a postular por categoría en
representación de cada macro zona, información que deberá
ser comunicada por escrito a través de las Direcciones
Regionales, a cada una de las organizaciones de pescadores
artesanales constituidas y vigentes de la Región.
e) La nómina de candidatos por categoría en cada macro
zona se someterá a votación de las bases de las
organizaciones de pescadores de cada una de las Regiones que
la integran, dentro de los 30 días de haber recibido la
notificación correspondiente de parte de la Dirección
Regional del Servicio Nacional de Pesca.
Cada organización de pescadores artesanales legalmente
constituida procederá a realizar la votación en reunión
oficial procediendo a levantar un acta con los resultados
obtenidos por cada pareja de candidatos, titular y suplente.
Para tal efecto sólo podrán votar los socios inscritos
en la organización al 31 de Diciembre del año anterior.
El acta de la reunión y el Certificado de Vigencia de
la organización emitido por la Autoridad correspondiente,
el cual deberá indicar el número de socios inscritos en la
organización al 31 de Diciembre del año anterior, se
remitirá a la Dirección Regional del Servicio.
f) Recibidas las actas con el resultado de las
votaciones, el Servicio ordenará las más altas mayorías
por categoría pertenecientes a cada macro zona.
El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción los
designará conforme al siguiente procedimiento:
1° El primer representante y su suplente corresponderá
a la primera mayoría obtenida por categoría y macro zona.
2° El segundo representante y su suplente
corresponderá a la segunda mayoría obtenida excluyendo la
categoría y macro zona ya asignada.
3° El tercer representante y su suplente corresponderá
a la categoría y macro zona restante de acuerdo a la
votación obtenida.