Texto oficial
Artículo 8°.- La designación conjunta de los
Consejeros titulares y suplentes, se oficializará mediante
una resolución del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13540 / 9107023.