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Artículo 8 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13540 / 9107023.

Texto oficial

Artículo 8°.- La designación conjunta de los Consejeros titulares y suplentes, se oficializará mediante una resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.