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Artículo 9 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13540 · idParte: 9107024

Texto oficial

Artículo 9°.- Los miembros representantes del sector institucional durarán en su función mientras permanezca a como titulares en sus cargos o se mantenga vigente su designación institucional. Los miembros representantes del sector pesquero artesanal durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por única vez para el período inmediatamente siguiente". En caso de ausencia del titular, el suplente desempeñará el cargo por el tiempo que dure esta ausencia. Si mediara renuncia del titular o causal de fuerza mayor o caso fortuito que le impida continuar desempeñando su función, la ejercerá el suplente en calidad de titular hasta completar el período, debiéndose designar un nuevo suplente. Para efectos de designar un nuevo suplente o un nuevo titular y suplente en caso de renuncia de este último, o de afectarle una causal de fuerza mayor o caso fortuito que le impida desarrollar la función, en la correspondiente macro zona y categoría, el Presidente del Consejo convocará a postular, mediante una aviso que deberá publicarse en un diario de circulación nacional dentro del plazo de 30 días a contar de la ocurrencia del hecho, rigiéndose en lo demás conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de este reglamento, y la ejercerán hasta completar el período que reste.