Texto oficial
Artículo 9°.- Los miembros representantes del sector
institucional durarán en su función mientras permanezca a
como titulares en sus cargos o se mantenga vigente su
designación institucional.
Los miembros representantes del sector pesquero
artesanal durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos por única vez para el período
inmediatamente siguiente".
En caso de ausencia del titular, el suplente
desempeñará el cargo por el tiempo que dure esta ausencia.
Si mediara renuncia del titular o causal de fuerza mayor
o caso fortuito que le impida continuar desempeñando su
función, la ejercerá el suplente en calidad de titular
hasta completar el período, debiéndose designar un nuevo
suplente.
Para efectos de designar un nuevo suplente o un nuevo
titular y suplente en caso de renuncia de este último, o de
afectarle una causal de fuerza mayor o caso fortuito que le
impida desarrollar la función, en la correspondiente macro
zona y categoría, el Presidente del Consejo convocará a
postular, mediante una aviso que deberá publicarse en un
diario de circulación nacional dentro del plazo de 30 días
a contar de la ocurrencia del hecho, rigiéndose en lo
demás conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de este
reglamento, y la ejercerán hasta completar el período que
reste.