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Artículo 3 de la Ley 1.908

Ley 1.908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135552 / 8344184.

Texto oficial

Art. 3.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particular que se requieran con el mismo objeto.