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Artículo 4 de la Ley 1.908

Ley 1.908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135552 / 8344185.

Texto oficial

Art. 4.° Los planos de la via deberán someterse a la aprobacion del Presidente de la República dentro del plazo de un año, contado desde la promulgacion de esta lei, i se considerarán aprobados si el Presidente de la República no los observase en el término de seis meses.