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Artículo 5 de la Ley 1.908

Ley 1.908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135552 / 8344186.

Texto oficial

Art. 5.° Las obras deberán iniciarse en los ocho meses siguientes a la aprobacion de los planos i terminarse en el plazo de treinta meses, contados desde la fecha inicial de la construcción.