Texto oficial
Art. 5.° Las obras deberán iniciarse en los ocho meses siguientes a la aprobacion de los planos i terminarse en el plazo de treinta meses, contados desde la fecha inicial de la construcción.
Ley 1.908
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135552 / 8344186.