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Artículo 6 de la Ley 1.908

Ley 1.908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135552 / 8344187.

Texto oficial

Art. 6.° La concesion será intransferible en tanto no se construyan veinte kilómetros a lo menos.