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Artículo 7 de la Ley 1.908

Ley 1.908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135552 / 8344188.

Texto oficial

Art. 7.° El concesionario queda obligado, sin indemnizacion, a permitir la colocacion, a lo largo de la via, sin que se entorpezca su servicio, de los postes i aparatos que requiere el establecimiento de líneas telegráficas del Estado i de particulares.