Texto oficial
Art. 9.° Una vez aprobados los planos, i ántes de iniciar los trabajos, el concesionario constituirá en arcas fiscales un depósito de quince mil pesos en bonos, en garantía del cumplimiento de las disposiciones de la concesion.
Este depósito quedará a beneficio fiscal i caducará el permiso si faltare a cualquiera de los plazos determinados en la concesion, salvo el caso de guerra o fuerza mayor debidamente comprobada.
Caducará igualmente la concesion si no se hiciere el depósito en el plazo designado.
Los dividendos correspondientes a estos bonos, que serán renovados si fuesen amortizados, serán percibidos por el depositante i los bonos le serán devueltos cuando la línea haya sido terminada i entregada al tráfico público.
Podrá, no obstante, devolverse los bonos ántes del plazo indicado si el concesionario lo solicitare, siempre que tuviera ejecutados cinco kilómetros de ferrocarril.