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Artículo 11 de la Ley 1.908

Ley 1.908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135552 / 8344192.

Texto oficial

Art. 11. Caducará esta concesion por falta de cumplimiento de las disposiciones referentes al plazo para presentar los planos, al comienzo i término de la construccion o a la trasferencia de la concesion ántes de construidos veinte kilómetros.