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Artículo 4 de la Ley 1.932

Ley 1.932

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135560 / 6165836.

Texto oficial

Art. 4.° Caducará el permiso i las concesiones si el empresario no presenta los planos para su aprobacion o no inicia los trabajos, o no los termina i entrega la línea al tráfico en los plazos fijados en el artículo precedente.