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Artículo 5 de la Ley 1.932

Ley 1.932

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135560 / 6165837.

Texto oficial

Art. 5.° Dentro de doce meses contados desde la fecha de la presente lei, el concesionario constituirá en arcas fiscales un depósito de diez mil pesos. Este depósito quedará a beneficio fiscal i caducará la concesion si se faltare a cualquiera de los plazos estipulados.