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Artículo 6 de la Ley 1.932

Ley 1.932

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135560 / 6165838.

Texto oficial

Art. 6.° Las tarifas que fije la Empresa del ferrocarril para el trasporte de mercaderías i carga serán sometidas a la aprobacion del Presidente de la República.