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Artículo 7 de la Ley 1.932

Ley 1.932

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135560 / 6165839.

Texto oficial

Art. 7.° Esta concesion durará por el término de noventa años, contados desde la fecha en que se entregue al tráfico público; vencido este plazo, la via con sus materiales, edificios e instalaciones pasarán a ser propiedad del Estado.