Texto oficial
Artículo 86.- Mientras una municipalidad no haga
efectiva la expropiación de los terrenos declarados de
utilidad pública de acuerdo a lo prescrito en el artículo
59, la parte afectada de dichos inmuebles estará exenta del
pago de contribuciones.
Para hacer efectiva esta exención, el interesado
deberá acompañar al Servicio de Impuestos Internos un
certificado de informaciones previas que acredite qué parte
del predio se encuentra declarada de utilidad pública en
virtud del instrumento de planificación respectivo.