Texto oficial
Artículo 87.- Cuando el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo o las municipalidades impulsen procesos de
regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de
viviendas de interés público podrán acogerse a las
disposiciones especiales contenidas en los artículos
siguientes y su reglamentación contenida en la Ordenanza
General de esta ley. Lo anterior, atendida la necesidad de
realizar una renovación integral de sectores afectados por
un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo
conforme con las fuentes estadísticas oficiales, y/o una
fuerte segregación o deterioro urbano.
La regeneración de barrios o conjuntos habitacionales
altamente deteriorados o irrecuperables requiere la
aprobación de una estrategia de intervención, denominada
Plan Maestro de Regeneración, compuesto por acciones y
obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas
diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o
reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento
comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar
de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y
la organización comunitaria, entre otras.